En los momentos más difíciles es cuando más ayuda experta solemos necesitar. En RAMÉ, queremos estar a tu lado para reclamar tu pensión de viudedad, evitando que tú tengas que hacerte cargo de infinitas gestiones y ahorrándote colas y esperas innecesarias.
Déjanos encargarnos de tu solicitud de viudedad, un proceso burocrático complicado que nosotros agilizamos de principio a fin.
La pensión de viudedad es una prestación económica a la que tienen derecho los cónyuges o parejas de hecho de una persona fallecida. Es vitalicia y su objetivo es ser un apoyo para quienes dependían económicamente de su difunto cónyuge o pareja de hecho.
Se entiende que estas personas se encuentran en una situación de vulnerabilidad y por eso entra en juego el principio de solidaridad social, para proteger su bienestar y brindarles una mínima estabilidad económica.
La solicitud de viudedad solo puede llevarse a cabo si se cumplen ciertos requisitos, establecidos por ley.
Los requisitos para acceder a la pensión de viudedad son tanto personales y familiares como económicos:
➤ Poder acreditar el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho con quien se convivía.
➤ Estar casado/a con el fallecido/a o haber sido pareja de hecho debidamente inscrita.
➤ No estar separado/a judicialmente ni divorciado/a.
➤ En caso de separación de hecho, se deben demostrar ingresos y bienes insuficientes para el sustento básico.
➤ En el caso de parejas de hecho no inscritas, es necesario acreditar una convivencia estable y duradera.
➤ Los ingresos del solicitante no pueden superar el límite que establece anualmente la Seguridad Social.
➤ En caso de no tener ingresos por trabajo, debe demostrarse la situación de desempleo, jubilación o incapacidad laboral.
➤ El fallecido ha de contar con cotización previa.
➤ En relación con este último requisito, si tu cónyuge o pareja de hecho fallecida no contaba con cotización previa suficiente también es posible que puedas acceder a una pensión no contributiva.
Contacta con nosotros y estudiaremos todas tus posibilidades.
Presentaremos estos documentos para respaldar tu solicitud:
➤ Certificado de defunción del fallecido.
➤ Certificación del vínculo matrimonial o de la unión legal.
➤ Documento de identidad propio y el del cónyuge fallecido.
➤ Documentación relacionada con la contribución a la Seguridad Social del fallecido.
➤ En el caso de parejas de hecho, acreditación de la convivencia.
A toda esta documentación hay que añadir ciertos documentos específicos que se requieren en situaciones particulares. Nosotros te informaremos acerca de todo lo que necesitas para solicitar tu prestación.
➤ Acudir a la oficina de la Seguridad Social más cercana.
➤ Rellenar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación requerida.
➤ Presentar la solicitud personalmente o por vía telemática.
➤ Recibir y conservar el resguardo de la solicitud que acredita que el trámite relacionado con la pensión de viudedad se ha llevado a cabo.
Estos son los pasos a seguir de manera general, pero tú te los puedes ahorrar si cuentas con nosotros para que realicemos la gestión en tu nombre.
Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social tiene un plazo determinado para resolver y notificar su resolución, que varía según la carga de trabajo de la entidad pero que, generalmente, oscila entre los tres y los seis meses.
Aprobación de la solicitud: te comunicarán una fecha de efectividad desde la cual comenzarás a recibir tu pensión de viudedad.
Denegación de la solicitud: te enviarán una notificación con los motivos de la denegación y podremos interponer los recursos correspondientes.
La base reguladora del fallecido es el punto de partida para calcular la cuantía de la pensión de viudedad. A ella se aplica un porcentaje, que da como resultado el importe de la pensión y que suele oscilar entre el 52% y el 70%. Este porcentaje depende de diferentes aspectos, como tu edad, si tienes hijos a cargo o si convivías o no con la pareja fallecida.
➤ Si ya recibes otras prestaciones económicas de la Seguridad Social, como la jubilación o la incapacidad permanente.
➤ Si contraes un nuevo matrimonio o pareja de hecho tras el fallecimiento.
La pareja de hecho de una persona que ha fallecido ha de acreditar la existencia de una convivencia estable y duradera, así como cumplir con los demás criterios establecidos por la Seguridad Social.
Para una óptima acreditación que dé lugar a la concesión de la pensión de viudedad, nuestro equipo de expertos se encargará de recopilar la documentación más importante para el éxito del procedimiento.
La pensión por incapacidad permanente o temporal es totalmente compatible con la pensión de viudedad. Es decir, si tienes declarada la incapacidad y ya estás recibiendo por ello una prestación, puedes igualmente cobrar la viudedad al mismo tiempo, siempre que cumplas los requisitos relativos a cada tipo de pensión y presentes la documentación necesaria en cada caso.
Para ahorrarte cualquier contratiempo, solicítanos asesoramiento especializado y defenderemos tus derechos.
Si quien ha fallecido era tu expareja o excónyuge, pero estabas recibiendo de su parte una pensión compensatoria, es posible que ahora tengas derecho a acceder a una pensión de viudedad.
Solicítanos que revisemos tu caso sin compromiso.
Nuestra experiencia acumulada en la gestión de este tipo de trámites nos permiten agilizar el proceso y evitar cualquier error que pueda retrasarlo indeseablemente. Así es como podemos ayudarte:
➤ Recopilamos y gestionamos por ti toda la documentación.
➤ Presentamos telemáticamente tu solicitud.
➤ Realizamos el seguimiento de tu expediente y comprobamos que todo está en orden.
➤ Gestionamos las notificaciones telemáticas relacionadas con tu caso.
Además, si lo necesitas, en RAMÉ también te asesoramos laboral y fiscalmente.
Tras aprobarse tu solicitud, inevitablemente nacen una serie de obligaciones laborales y tributarias vinculadas a tu pensión de viudedad a las que tienes que hacer frente.
Si quieres asegurarte de recibir un asesoramiento completo e integral en esta materia, no lo dudes y confía en nuestro equipo de expertos, que está dispuesto a ayudarte en todo lo que necesites.
Si crees que tus derechos no han sido debidamente reconocidos, puedes y debes presentar un recurso administrativo u optar por otros procedimientos para la defensa de tus derechos e intereses.
Reclamación previa: ante cualquier denegación o discrepancia en el reconocimiento de la pensión de viudedad, tienes derecho a presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Recurso de alzada: si la reclamación previa es desestimada, el siguiente paso es interponer un recurso de alzada ante la Dirección Provincial del INSS que corresponda.
Recurso de reposición: si tampoco estás de acuerdo con la resolución del recurso de alzada, aún puedes interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó dicha resolución.
Recurso contencioso-administrativo: finalmente, si ninguno de los recursos anteriores han dado el resultado esperado, solo queda recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa para que un juez revise tu caso.
Además de la pensión de viudedad, existen otros derechos y prestaciones nacionales complementarias que los beneficiarios pueden solicitar en determinadas situaciones:
Si tienes hijos menores de 18 años a tu cargo, es muy posible que tengas derecho a percibir un subsidio por maternidad, destinado a cubrir los gastos relacionados con la crianza y la educación de tus hijos.
Aparte, si tienes hijos con discapacidad o en situación de dependencia, puedes solicitar también una prestación por hijo a cargo, que se sumaría a la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad es compatible con otras prestaciones o ingresos en determinadas situaciones. Nos referimos, por ejemplo, a la pensión de jubilación o a pensiones de otros regímenes de la Seguridad Social.
Cuando se produzcan cambios en tus condiciones personales o económicas, no lo dudes y solicita con nuestra ayuda la actualización y revisión de tu pensión de viudedad. Es tu derecho, y en RAMÉ podemos encargarnos de todos los trámites y gestiones necesarios.
Sí, siempre y cuando puedas acreditar un vínculo de pareja de hecho registrado legalmente o una convivencia estable durante un tiempo determinado. Se requiere que cumplas con los requisitos previstos por la Seguridad Social para este tipo de situaciones.
No es obligatorio tener hijos en común para acceder a la pensión de viudedad. Se trata de una prestación económica que se puede solicitar independientemente de si se tienen hijos en común o no con la persona fallecida.
La documentación a presentar varía según cada situación particular. Lo ideal es que recibas asesoramiento en este sentido para no cometer ningún error a la hora de presentar tu solicitud, pero, en líneas generales, estos son los documentos más comunes que hay que recopilar: certificado de defunción del cónyuge o pareja de hecho, certificado de matrimonio o documento legal de parejo de hecho, DNI o NIE de ambos e historial laboral y certificados de vida laboral, entre otros.
Para calcular el importe de la pensión de viudedad hay que tener en cuenta la base reguladora establecida y el porcentaje aplicable en cada caso. La base reguladora se determina en función de la cotización del fallecido a la Seguridad Social, además de otros factores. Si quieres conocer de manera precisa el importe de tu pensión, consúltanos.
Si se producen cambios significativos en tu situación personal o económica, debes informar a la Seguridad Social porque puede que influyan en el mantenimiento o actualización de tu pensión de viudedad. Algunos ejemplos de cambios que tendrías que comunicar son la convivencia con una nueva pareja o la obtención de nuevos ingresos no declarados con anterioridad.
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