La pensión de orfandad sirve de apoyo económico para los hijos cuyo progenitor ha fallecido y, desgraciadamente, su muerte les deja en una situación vulnerable.
Para acceder a la prestación de orfandad hay que cumplir una serie de requisitos, y su importe puede variar en función de varios factores, como la base reguladora del fallecido.
Sin duda, es un trámite importante si tú o alguien de tu familia se encuentra en esta situación. Pídenos ayuda y te guiaremos a lo largo del proceso de solicitud, encargándonos de todo si lo necesitas.
De manera general, para poder solicitar la prestación de orfandad es necesario que se den estas situaciones:
➤ Hijos menores de 21 años, o de cualquier edad si tienen alguna discapacidad.
➤ Hijos mayores de 21 años y menores de 25 años, si aún están estudiando.
➤ Que el progenitor fallecido cuente con un periodo previo de cotización en la Seguridad Social de mínimo de 15 años antes de su defunción, excepto si la causa de la muerte ha sido un accidente laboral o una enfermedad profesional.
➤ No superar los límites de ingresos marcados por ley cada año.
➤ Presentar la documentación que haga falta para acreditar el vínculo filial y que existía una situación de dependencia económica con respecto al difunto.
En fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2008 para cobrar la pensión, también hay que acreditar un período de cotización mínimo, cuya duración varía en función de la situación laboral del fallecido y la causa de su muerte.
En los fallecimientos posteriores a esa fecha, si el fallecido estaba en alta o situación asimilada de alta no se exige periodo previo de cotización.
Existen otros aspectos que hay que considerar antes de pedir la ayuda económica por orfandad:
Residencia: es indispensable que el solicitante resida en el mismo país en el que cotizó el progenitor fallecido.
Plazo de solicitud: la pensión se puede solicitar en cualquier momento tras la defunción del progenitor, pero si se solicita a partir de los tres meses posteriores al fallecimiento, se puede obtener el beneficio de manera retroactiva (con una cuantía máxima de 3 meses).
Cambio de situación económica o familiar: cualquier variación en las circunstancias del hijo beneficiario podría afectar a la cuantía o duración de la pensión y se tiene que informar a la autoridad correspondiente.
Revisión periódica: ocasionalmente, las administraciones y mutuas llevan a cabo revisiones para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos iniciales.
En RAMÉ nos encargamos de que tu solicitud cuente con todos los documentos que se requieren en estos casos:
El primer paso es completar el modelo de solicitud, un formulario en el que se incluye la información del solicitante y su relación con la persona fallecida. Es fundamental que todos los campos se completen de manera precisa y clara.
Hay que incluir también la declaración de fallecimiento y los certificados laborales (como el informe de vida laboral), claves para conocer la actividad laboral del fallecido y saber si sus descendientes tienen acceso a la pensión.
Dependiendo de tu situación particular, puede que se te exijan otros documentos específicos. Cada caso es único, por lo que es conveniente siempre verificar los requisitos correspondientes con detenimiento.
Estos son los pasos a seguir para solicitar la pensión de orfandad:
La solicitud de la prestación de orfandad siempre comienza completando el formulario de solicitud, que está disponible en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en sus direcciones provinciales o locales.
Una vez esté rellenado el impreso, toca presentarlo por correo ordinario o presencialmente, en cualquiera de las oficinas mencionadas.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son los encargados de revisar y resolver los expedientes. El tiempo de resolución es variable, pero generalmente no se espera que se alargue durante más de 90 días hábiles.
En RAMÉ nos volcamos con nuestros clientes para proporcionarles nuestra experiencia y asesoramiento a la hora de realizar estos, a veces, complejos trámites. Son momentos difíciles, así que poder contar con profesionales que estén a tu lado y se ocupen de todo es más que una necesidad: es un valor añadido.
Nuestro objetivo es completar este trámite u otros procedimientos que necesites en el menor tiempo posible, para que disfrutes de tus prestaciones sin esperas innecesarias. Además, permanecemos pendientes de las notificaciones telemáticas, para que tú puedas despreocuparte de todo.
Durante el proceso, estaremos a tu disposición para resolver cualquier duda y facilitarte la información que precises.
La prestación económica de la pensión de orfandad se calcula aplicando un porcentaje del 20% a la base reguladora del causante. Además, has de saber que esta pensión será compatible con cualquier renta de trabajo.
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre salvo en casos de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
El cobro de la pensión de orfandad no dura para siempre. En concreto, se deja de percibir en los siguientes casos:
➤ Al cumplir el beneficiario el límite de edad (21 años), a no ser que exista una discapacidad.
➤ Si cesa la discapacidad del beneficiario.
➤ En caso de adopción.
➤ Al contraer matrimonio (aunque hay algunas excepciones).
➤ Si el beneficiario fallece.
➤ Si se comprueba que el trabajador desaparecido no falleció.
Si el huérfano está cursando estudios y cumple 25 años durante el curso académico, la pensión se mantendrá hasta el inicio del siguiente.
Durante nuestra actividad profesional en alguna ocasión nos hemos encontrado con casos de orfandad absoluta, en los que una persona se queda huérfana de ambos padres. En esta complicada situación, el hijo de los fallecidos tiene derecho a acceder a las prestaciones de orfandad generadas por cada uno de sus progenitores. Es decir, se permite que concurran las dos pensiones, ya que se trata de sujetos distintos y de diferentes contribuciones a la Seguridad Social.
Igual que en el resto de los supuestos, se accede a la prestación desde el mismo momento en que suceden las muertes, y el derecho a pensión de orfandad se extingue, en general, al cumplir el hijo los 25 años. Eso sí, desde que tiene 21 años se le requiere no tener una renta de trabajo que supere el salario mínimo establecido en ese momento. Si no es así y gana más por estar trabajando, perderá el derecho a recibir las dos pensiones de orfandad.
Por último, hay que tener en cuenta que únicamente una de las pensiones que se reciben se puede complementar con los complementos que correspondan por mínimos.
Si el fallecimiento ha sido causado por un accidente laboral, se otorga una indemnización especial a los hijos beneficiarios de la pensión de orfandad. Esta indemnización tiene como objetivo brindar un apoyo adicional en situaciones de pérdida tan trágicas y es compatible con la pensión de orfandad, ya que lo que se pretende es complementarla.
La cuantía de esta indemnización varía dependiendo de diversos factores, como la situación laboral en el momento del accidente y el hecho causante del mismo.
En RAMÉ te recordamos que solicitar esta indemnización no es complicado, pero sí es determinante hacerlo de forma adecuada, presentando la documentación necesaria dentro del plazo establecido. Solo así podrás estar seguro de que se va a reconocer tu derecho de cobro.
El plazo para la resolución del expediente es de 90 días desde la fecha en que presentas tu solicitud de pensión de orfandad.
Los requisitos tienen que ver, fundamentalmente, con la edad del solicitante, su nivel de ingresos y el periodo que el fallecido haya estado cotizando a la Seguridad Social antes de morir (como mínimo, 15 años, a no ser que el fallecimiento se haya producido como resultado de un accidente laboral o enfermedad profesional).
No existen plazos límite a la hora de presentar la solicitud de pensión de orfandad: puedes hacerlo en cualquier momento.
No debes preocuparte si encuentras un trabajo antes de cumplir la edad límite para recibir la pensión de orfandad, ya que esta es compatible con las rentas del trabajo, siempre y cuando no se supere el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
En concreto, se cobra de pensión de orfandad el 20% de la base reguladora que antes de fallecer tuviera el progenitor.
El cobro de la pensión de orfandad cesa cuando el beneficiario cumple 21 años, o 25 si está estudiando. No existe tal límite de edad en los supuestos de discapacidad. También se retirará la pensión si cesa la citada discapacidad, si el hijo resulta adoptado o si contrae matrimonio.
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